TORTURA Y PROTOCOLO DE ESTAMBULRevisión y actualización a la luz del “Protocolo de Estambul” 2022
- Dictamenes Psicojurídicos
- 28 ago
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La tortura es una de las más graves violaciones a los derechos humanos que puede cometer un servidor público o agente del Estado sobre un ciudadano; además que, desde el punto de vista humano, se conforma como uno de los máximos actos de violencia y “perversión” de una persona sobre otra; que trasciende el ámbito individual, ya que alcanza todas las esferas vitales de los implicados; abarca los ámbitos bio-psico-socio-culturales, alcanzando incluso el ámbito transgeneracional.
Desde el año 2001 la Organización de las Naciones Unidas, publicó el “Manual para la investigación y documentación eficaces de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes ´Protocolo de Estambul´” teniendo su primera actualización en 2004 y, la más reciente en 2022, constituyéndose como el instrumento internacional por excelencia para documentar la tortura y sus secuelas, ya que enuncia los principios generales que deben seguirse, las obligaciones de los Estados para prevenir, investigar, sancionar y reparar ésta; así como los elementos mínimos que deben presentar los dictámenes periciales.
Uno de los puntos que resalta el Protocolo de Estambul, es la relevancia y papel central que juega la valoración psicológica dentro de la investigación por tortura, por dos razones fundamentales: a) dado que los perpetradores de ésta han ido perfeccionando sus técnicas de maltrato y castigo, para infligir el máximo dolor y daño, dejando en el proceso las menores huellas físicas posibles y; b) por lo profundo y devastador que resulta para la persona que las sufre, las consecuencias de ésta.
Los puntos anteriores, nos implican y responsabilizan directamente tanto como profesionales de la psicología, tanto a nivel clínico, científico e incluso personal; dado que al tratar con personas que han estado expuestas a situaciones de tortura, es posible tocar las fibras más profundas del dolor y barbarie humana, por lo que es fundamental la solidez científica y técnica del psicólogo que realice valoraciones, tanto para llevar a cabo su trabajo de la manera más objetivamente posible, así como para procesar y, en su caso, autoprotegerse de los efectos de este fenómeno sobre su estructura psíquica.
Es por lo anterior, que el presente trabajo se conforma como una modesta aportación para que los profesionales de la salud mental, además de consultar los instrumentos oficiales internacionalmente aceptados, puedan enriquecerse de otras aportaciones jurídicas que, de ninguna manera agotan el tema y, por el contrario, sí muestran algunos caminos teóricos y técnicos que pueden utilizar para realizar una valoración psicológica a víctimas y victimarios de tortura.








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